Home
Dinero
  Bienes Raíces
  Inmigración
  Negocios
  Turismo
  Literatura
  Entrevistas
  Inversiones en Latinoamérica
  Glosario
  Empleos
  Quiénes somos
/Suscripciones

---------------

Otros websites de interés

English 
 


Desea publicar sus art
ículos en ElInversionista.tv? Escriba a
AngélicaVelásquez:
Contacto

 
Fundación promocionada por ElInversionista

Si usted tiene una fundación y la quiere promover con ElInversionista Contáctenos
Este servicio es sin costo

 

 

Régimen Fiscal en Los Estados Unidos e Inversión Extranjera

Oscar Grisales-Racini, Esq. & ATTORNEY AT LAW

Antes de entrar a discutir las posibilidades estratégicas para proteger su patrimonio, presentaremos un breve análisis de la normativa fiscal en  EE.UU Este capítulo discutirá las implicaciones del régimen fiscal de USA en cuanto al Impuesto al Ingreso Federal (Renta y Complementarios) y al Impuesto Sucesoral, tal como se aplica a los extranjeros y/o residentes que viven en EE.UU

Cualquier extranjero que contemple una inversión en USA o que desee residir en E
.E.U.U. debe tener en cuenta las siguientes consideraciones:

1. El Gobierno Federal de USA impone impuestos sobre sus residentes y extranjeros a título de Impuesto Federal de Ingreso e Impuestos Sucesoral y de Disposiciones Gratuitas, entre otros. Estos impuestos equivalen a grandes rasgos a los impuestos sobre la Renta y Complementarios, y
al impuesto de Sucesiones. 

EE
.UU es uno de los pocos países del mundo cuyo sistema gubernamental de impuestos impone tributación sobre sus ciudadanos, residentes y residentes fiscales en relación con su ingreso a nivel mundial. Esto quiere decir que, desde el punto de vista de impuestos federales, si un ciudadano o un residente o residente fiscal tiene ingresos de cualquier parte del mundo, dichos ingresos son tasables en EE.UU, independientemente de la estructura con la que se manejen dichos activos en el exterior.  
 

1. Estatus de Residente dentro del Contexto de Impuestos Federales al Ingreso

Desde el punto de vista fiscal, se considera un residente de EE.UU a aquella persona quien  es un ciudadano norteamericano o  una persona que se considera residente de E.E.U.U. de acuerdo con las reglas y regulaciones del Ministerio de Hacienda de USA (Internal Revenue Service, IRS). Una persona que se considera residente de EE.UU desde el punto de vista fiscal es aquella persona que mantiene una Tarjeta de Residente o que califica dentro de la llamada “Prueba de Presencia Sustancial en USA”, según la cual, un extranjero puede considerarse residente desde el punto de vista y para efectos fiscales si ha permanecido en USA por un determinado tiempo de días, a saber:

1. Una persona que ha estado presente en USA por (31) días o más en el año corriente es tratada como un residente de USA sólo para efectos fiscales si esa persona  también ha permanecido durante (183) días o más en el año corriente, o 183 días o más  durante los últimos (3) tres años usando la siguiente fórmula: 

a)      En el año corriente, un día de presencia física actual equivale a un día de        presencia legal.

b)       En el año anterior, un día de presencia física actual equivale a 1/3 de un día legal.

c)       En el año anterior al segundo año, un día de presencia física actual equivale a 1/6 de dicho día.

Por ejemplo, si una persona residiera en USA por 90 días en 1998, 90 días en 1997 y 90 días en 1996, esa persona no sería considerada como un residente fiscal para dado que el número de días en la fórmula explicada no suma (183) días.

Año

Días Contabilizables

Equivalencia

1998

90 días actuales

90 días

1997

90 días actuales

30 días o 1/3 de dichos días

1996

90 días actuales

15 días o 1/3 de dichos días

El total es igual a 135 días de presencia equivalente en USA bajo la llamada Prueba de Presencia Sustancial. Por lo tanto, dicha persona no calificaría como residente de USA desde el punto de vista fiscal.

En conclusión, si usted pasa mas de (120) días durante los tres (3) últimos años previos al año fiscal en curso, usted puede ser considerado residente para efectos fiscales, aunque sea un extranjero desde el punto de vista de inmigración, y estar sujeto al pago de impuestos en EE.UU. por concepto de ganancias o ingresos en su negocio.

Existen algunas excepciones específicas que se aplican a la fórmula anterior. Por ejemplo, una persona que permanece  en USA por un tiempo extendido debido a una emergencia médica o que está asignado en USA como diplomático, califica para dicha excepción. Las demás excepciones se refieren a profesores, empleados en entrenamiento y estudiantes.

Adicionalmente, si un extranjero califica con la prueba de presencia física sustancial, de acuerdo con la computación matemática o cálculo matemático anteriormente señalado, pero puede probar que mantiene un domicilio en el extranjero y tiene conexiones más estrechas con la otra jurisdicción, como por ejemplo el pago de impuestos en dicha jurisdicción, esta persona puede preservar su estatus como no residente desde el punto de vista fiscal.

Esta excepción, sin embargo, aplica solamente a un individuo que ha estado presente en USA por menos de (183) días en el año corriente. 

 2.  Impuestos Gravables Sobre No Residentes.

De acuerdo con el Código de Régimen Federales, existen cuatro categorías de ingreso:

a)      Ingreso efectivamente relacionado con una empresa o negocio en USA.  Este tipo de ingreso es gravable sobre la base neta del ingreso usando las tasas de impuestos progresivas aplicables igualmente a los ciudadanos o residentes norteamericanos. Toda pérdida o gastos del negocio son deducibles del ingreso bruto.

b)      Ingreso llamado fijo o determinable, anual o periódico. Este tipo de ingreso no está relacionado con el comercio o negocio en USA. Esta categoría incluye el interés generado por depósitos en instituciones financieras calificadas de USA, tales como bancos o compañías de seguros, cuyo interés no es gravable.

c)       Ganancia ocasional de ingreso por parte de una persona que está presente en USA por más de (183) días en el año corriente. Esta persona, como se explicó anteriormente, será considerada un residente de USA para efectos fiscales.

d)       Ganancia ocasional en la venta o disposición de un interés en propiedad raíz o inmueble.

El ingreso fijo o determinable anual o periódico es tasable a una tasa del (30%) sobre el valor bruto del ingreso, a menos que dicho valor sea reducido por medio de un tratado.

Este tipo de ingreso es generalmente considerado como ingreso pasivo y comprende ingresos tales como dividendo de intereses o regalías. Sin embargo, existe una excepción: Toda ganancia ocasional derivada de la venta o disposición de bienes raíces es tasable sin consideración al tiempo que la persona ha permanecido en USA. Si el ingreso es de una fuente fuera de USA, en este caso no sería tasable a menos que el ingreso esté efectivamente relacionado con el comercio en USA. 

§         3.  Retención en la Fuente

Una de las principales áreas de preocupación para toda persona extranjera quien, por ejemplo, es dueña de propiedad raíz u otro tipo de propiedades que producen ingreso en USA, es el requerimiento de retener en la fuente un cierto porcentaje del ingreso obtenido para cubrir la potencial responsabilidad fiscal. Para que dichas reglas de retención en la fuente apliquen, los siguientes requisitos deben ser cumplidos:

a)      Debe establecerse un agente de retención en la fuente:  El Código de      Regulaciones Fiscales Federal (IRC) incluye como tales a corredores de bolsa, abogados, otros fideicomisos, arrendatarios o instituciones bancarias de hipotecas sobre bienes raíces o personales. 

b)       Sólo el ingreso de fuentes estadounidenses está sujeto a retención en la fuente. 

c)      Los renglones de ingresos sujetos a la retención en la fuente son fijos,      determinables y anuales o periódicos; tales como intereses, dividendos, rentas, salarios y otro tipo de ganancias e ingresos fijos o determinables, anuales o periódicos. La venta o el ingreso proveniente de la venta de propiedad raíz o personal, no es considerado fijo, determinable, anual o periódico.  

Por consiguiente, ingreso por concepto de ganancia ocasional no está sujeto a retención en la fuente a menos que envuelva o se relacione con propiedad raíz. 

d)       El ingreso no debe estar efectivamente relacionado con el comercio en USA 

e)       El recipiente del ingreso o dinero debe ser un no residente o extranjero, una        sociedad o corporación extranjera. 

f)       Si existe un tratado u otra regla o excepción especial, en ese caso, el         requerimiento de retención en la fuente puede ser evadido. 

g)       En relación con una sociedad de responsabilidad limitada, ésta debe retener y      remitir al IRS (Ministerio de Hacienda), todo ingreso por concepto de ingreso fijo, determinable, anual o periódico, el cual no este efectivamente relacionado con el comercio en USA, el cual es incluido en la cuota distributiva de un socio extranjero, aún cuando dicho ingreso no sea actualmente distribuido. 

h)      Fideicomisos, fuentes estadounidenses,   ingreso fijo o determinable,  anual o periódico, y el cual es distribuido a través de un beneficiario de un fideicomiso extranjero, está sujeto a retención en la fuente. 

Es extremadamente importante que un extranjero entienda que la caracterización fiscal de una entidad comercial por parte del IRS (Ministerio de Hacienda), puede determinar si una distribución específica constituye un dividendo y es, por lo tanto tasable a la tasa de (30%), o se trata de otro tipo de distribución. A este respecto, USA ha ejecutado una serie de tratados que tienen que ver con el impuesto al ingreso y requerimientos de retención en la fuente, con el objeto de evitar una doble tributación. Las ventajas ofrecidas por estos tratados han sido utilizadas por corporaciones formadas dentro de las jurisdicciones de dichos tratados. 

§         4. Extranjeros envueltos en Comercio en USA.

         Si un extranjero es considerado como envuelto en el comercio en USA, todo     ingreso efectivamente relacionado con dicho comercio es gravable desde el punto de vista fiscal a las mismas tasas y de acuerdo con las mismas reglas que se aplican a un residente o un ciudadano estadounidense.

La determinación de si un extranjero se encuentra envuelto en el comercio en USA, requiere una revisión de las actividades de dicho extranjero y la frecuencia y naturaleza de las mismas. Cualquier actividad comercial que implique contactos significativos en USA o que opere desde o en conexión con una oficina permanente en USA, podría ser considerada como envuelta en el comercio en USA. 

§         5.  Inversiones de Propiedad Raíz en USA

         Una enmienda del Código de Régimen Fiscal Federal de USA, conocida como FIRPTA, Acto de Inversión Extranjera sobre Propiedad Raíz, esencialmente coloca a los inversionistas extranjeros en un plano de igualdad con los ciudadanos o residente estadounidenses en relación con el impuesto en las ganancias netas de la venta o disposición de intereses en propiedad raíz.

Dicha ganancia es gravable como si fuera efectivamente conectada con una empresa o comercio en USA. Dichas disposiciones o transacciones son gravables sólo sobre la base de la actual ganancia en el negocio y existe la posibilidad de deducir depreciación y gastos, etc. La definición de lo que constituye propiedad raíz, es bastante amplia y cumple la mayoría de los intereses en propiedad raíz, por ejemplo, la tierra y las edificaciones, excluyendo un interés puramente crediticio. Por ejemplo, un extranjero que es dueño de un hotel o motel, es considerado como dueño de propiedad raíz. Adicionalmente, si una corporación estadounidense es dueña de un interés de propiedad raíz, y ese interés equivale por lo menos  al (50%) de la suma de todas las propiedades que le pertenecen a dicha corporación, en ese caso, la corporación será considerada como corporación para  efectos de mantener propiedad raíz, y la consecuencia será que la venta de acciones de dicha corporación también será gravable.  

En el caso anteriormente descrito, el pago de dicho impuesto es asegurado por una obligatoria retención en la fuente equivalente al (10%) del valor realizado en la  disposición del interés en propiedad raíz. Dicho impuesto podría o no ser equivalente al 10%, pero el agente de  retención en la fuente está obligado a requerir ese porcentaje y remitirlo al Ministerio de Hacienda Federal. Este procedimiento establecido por el acto anteriormente mencionado, asegura que, en el momento de determinación del impuesto final, existirán fondos suficientes para cubrir dicho impuesto.

Las siguientes son excepciones al requerimiento de retención en la fuente, de acuerdo con FIRPTA:  

a)       La propiedad raíz es comprada por una persona para uso como una residencia y    el valor es menos de $300,000 dólares. 

b)       La propiedad vendida no es considerada un interés en propiedad raíz. Sin            embargo, de acuerdo con la ley, un interés en propiedad raíz incluye, no solamente la propiedad raíz directamente poseída a título de dueño por un individuo, pero también propiedad raíz poseída a título de dueño por un extranjero. Si la propiedad está poseída a título de dueño por una corporación extranjera, y sólo acciones de dicha propiedad hacen parte de una determinada transacción comercial, entonces, FIRPTA no aplica dado que el comprador está comprando solamente acciones en dicha corporación extranjera. 

c)       Las acciones corporativas son transferidas bajo un sistema de mercado de          seguridades en USA., o la persona que transfiere ha ejecutado un afidavit, certificando que dicho vendedor no es una persona extranjera. 

Todo extranjero que ha estado envuelto en el comercio en USA. durante el año Gravable anterior que ha devengado impuesto sujeto a tributación en USA., debe completar la Forma 1040NR con el Ministerio de Hacienda (IRS). 

§         6. Impuestos Sucesorales y de Disposiciones Gratuitas en  USA

         Las siguientes reglas aplican cuando quiera que un extranjero está haciendo una inversión en USA para la adquisición de bienes que producen ingresos: 

a)       La localización, es decir, la residencia legal, de propiedad raíz es determinada por su ubicación geográfica. Así, propiedad raíz situada en USA es considerada como que tiene una residencia legal en USA. Hipotecas y derechos crediticios sobre propiedades raíces resultantes de préstamos, no son considerados como propiedad raíz para efectos de impuesto sucesoral. Estos derechos son considerados intangibles, pero si la obligación corresponde a una persona residente o ciudadana de USA, en ese caso, dichos derechos crediticios son considerados como de propiedad raíz localizada en USA. 

b)      En cuanto a acciones de corporaciones, acciones de una corporación         estadounidense tienen su residencia legal en USA, mientras que  acciones de una corporación extranjera son consideradas como que no tienen una residencia legal en USA, independientemente del lugar de manejo o localización física de las acciones y sus certificados. 

c)       La residencia legal del dinero es su localización física y es tratado como otro tipo de propiedad personal tangible. 

d)       Obligaciones crediticias de una persona residente o ciudadana de USA se          considera como existente en los USA, excepto cuando dicha obligación implica la deuda es de una corporación estadounidense por más del 80% de su ingreso bruto el cual proviene de una fuente activa extranjera durante un período  de 3 años anteriores a la contracción de dicha deuda. 

e)       La localización física de las propiedades de un negocio individual determinan su residencia legal. 

f)       La propiedad mantenida a través de un fideicomiso, del cual el fallecido es el dueño, puede tener una residencia legal en USA. 

g)       Propiedad personal intangible es considerada como situada en USA si fue           suscrita o si es susceptible de ser impuesta a un residente de USA, una corporación doméstica o una entidad gubernamental. 

h)       La fórmula y método para el cálculo del impuesto sucesoral y de disposición         gratuita para extranjeros es idéntica a aquella que se utiliza para quien paga impuestos en USA, ya sea como residente o ciudadano, excepto que la deducción marital no es permitida a un extranjero a menos que haya sido otorgada por tratado o a menos que el cónyuge sobreviviente sea un ciudadano de USA o a menos que la propiedad transferida califique a través de un fideicomiso doméstico cualificado. Es más, después de los cálculos requeridos, las tasas varían de 18% a 55 % del valor de la sucesión. 

         El régimen fiscal de USA impone impuestos de sucesión sobre la propiedad de un extranjero si el extranjero tiene propiedades situadas en USA. en el momento de la muerte. Un no residente o extranjero para efectos de impuestos sucesorales y de disposición gratuita en USA es aquella persona no domiciliada en USA.

El domicilio se refiere normalmente a aquel lugar donde una persona intenta vivir permanentemente, aquel lugar que una persona ha seleccionado como su residencia permanente. Las cortes han extendido este requerimiento como que una persona sólo puede tener un domicilio a pesar de que tenga varias residencias. La determinación de si un extranjero es residente o no desde el punto de vista del impuesto sucesoral en USA es de particular importancia dado que si la persona se considera un residente, es decir, domiciliado en USA, en ese caso el Gobierno de USA podría imponer un impuesto sucesoral basado en toda propiedad poseída a título de dueño por dicha persona, sin consideración al país o lugar donde dicha propiedad se encuentre.

Es decir, el extranjero sería sujeto a tributación sobre toda propiedad ubicada universalmente. Si la persona se considera no residente desde el punto de vista del impuesto sucesoral, entonces,  el Gobierno de USA sólo puede imponer impuestos sobre las propiedades localizadas en USA en el momento de la muerte. Las tasas aplicables a no residentes y residentes son las mismas en ambos casos. Este hecho podría tener devastadoras consecuencias fiscales para un inversionista o residente en el extranjero. 

En las situaciones anteriormente descritas, las leyes sobre la fuente del ingreso o la localización de la propiedad son supremamente importantes. El dinero y otro tipo de propiedades tangibles personales son consideradas como teniendo una residencia legal en aquel lugar donde se encuentren. Así, las acciones de una corporación en USA tienen una residencia legal en USA, mientras que las acciones corporativas de una corporación extranjera, tienen una localización geográfica extranjera, independientemente del hecho de que los certificados de dichas acciones estén localizados en USA. 

En virtud de lo anterior, en la mayoría de las situaciones en las cuales los extranjeros no tienen la intención de residir en USA por amplios periodos de tiempo, no es aconsejable que dichos extranjeros mantengan propiedades residenciales en USA bajo su propio nombre.  

La forma más aconsejable en estos casos es establecer una corporación extranjera, o una subsidiaria estadounidense de una corporación extranjera, la cual sería la titular de las inversiones o propiedades raíces, dado que en estas circunstancias, la propiedad no estaría considerada como situada en USA. Obviamente, esta sugerencia debe ser analizada a la luz de otros intereses fiscales del inversionista extranjero para asegurar una planificación fiscal comprensiva. En términos generales, la forma sugerida anteriormente es la más aconsejable en los casos de un inversionista extranjero quien es poseedor a título de dueño de propiedad raíz o inversión raíz en USA. 

§         7.  Crédito por Impuestos Pagados en el Extranjero

        Toda persona que pague impuesto en USA puede reclamar un crédito por      impuestos pagados o acumulados sobre la base de ingresos con una fuente extranjera. La fuente del ingreso es determinada por las reglas especiales sobre fuentes de ingreso basadas en el carácter de dicho ingreso, como se explican a continuación:  

a)       En general, todo ingreso acumulado por servicios prestados en el exterior        constituye fuente de ingresos extranjeros. La localización de quien paga o del dinero pagado no es relevante.  

b)       El crédito por pago de impuestos extranjeros está limitado a los impuestos de  USA atribuibles a ingresos de fuentes extranjeras. El exceso de créditos por impuestos pagados en el extranjero puede ser acumulado retrospectivamente por 2 años y prospectivamente por 5 años para ser reclamados en contra de impuestos norteamericanos basados en fuentes extranjeras en los años de movilidad de dicho impuesto. 

c)       Dicho crédito, también sirve para aliviar la potencial doble tasación de impuestos de fuentes extranjeras.

En el caso específico de un ciudadano colombiano que quiera reclamar créditos por impuestos extranjeros, dichos impuestos pagados al gobierno colombiano pueden ser acreditados sobre la base total del impuesto al ingreso establecida a cargo de dicho extranjero en USA.

Este tipo de crédito solamente está disponible para los ciudadanos norteamericanos y corporaciones y para los residentes extranjeros. Los no residentes extranjeros también pueden usar el sistema de crédito directo de impuestos pagados en el exterior bajo limitadas circunstancias dentro de la legislación federal fiscal. 

§         8.  Exclusiones de Ingresos Obtenidas en el Exterior

         Un ciudadano o residente norteamericano quien tiene una base fiscal en un país  extranjero puede calificar para exclusiones de ingreso contra ingreso de fuentes extranjeras por un valor de $70,000 dólares  y exclusión o deducciones para ciertos gastos de alojamiento. Para cualificar, dicho ciudadano residente debe tener una base fiscal u hogar fiscal en el extranjero, y debe ser: 

a)       Un residente de buena fe de un país extranjero por un año fiscal entero. 

b)       Estar físicamente en el país extranjero por 330 días en un período consecutivo de 12 meses.


RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE PROPIEDADES Y COLOCACIÓN DE BIENES E INVERSIONES EN EL EXTRANJERO

Las siguientes son recomendaciones para residentes y extranjeros que desean proteger su patrimonio a través de la utilización de inversiones y/o compañías de inversión fuera de
USA.: 

§         1 Proteja su patrimonio a través de la Colocación en Compañías Extranjeras

         Estados Unidos tiene un sistema judicial único. Se diferencia de la mayoría de los  sistemas del mundo por lo menos en tres formas: 

a)       Es fácil que alguien lo demande a usted.

b)       Usted puede ser demandado por cualquier motivo que se le ocurra a un               demandante y a su abogado.

c)      En la mayoría de los casos las demandas presentadas, si bien no son frívolas, tienen la ventaja de que los abogados trabajan bajo un régimen de quota-litis y no tienen que ser remunerados inmediatamente. Nuestro sistema judicial en USA. es conocido en el mundo por una orientación favorable al Demandante. El sistema de jurados contribuye a que su patrimonio sea expuesto a la responsabilidad civil contractual o extracontractual, de una manera peligrosa, a diferencia del régimen de protección del Derecho Romano que caracteriza a países como Colombia, por ejemplo. 

§         2  Asegúrese de que su Patrimonio esté Protegido a través de una Inversión con Alta Rentabilidad Financiera y Alto grado de Privacidad.

        El sistema crediticio de USA. se caracteriza por la centralización de toda   información financiera y transaccional que un residente en USA. conduce. Existen los llamados Credit Bureaus, que consolidan información confidencial de todo residente, pero que ofrecen poca protección y están mas bien completamente accesibles al publico.

        Dichos archivos son relativamente accesibles y/o públicos y sujetos a        investigaciones por parte de detectives y compañías de investigación  privada. Cualquier tipo de reporte de crédito puede ser inspeccionado dentro de determinada circunstancia por una agencia de investigación o un abogado.

         Adicionalmente, sus archivos bancarios pueden ser compulsivamente adquiridos y  revelados dentro del marco de una demanda, en la medida que el demandante pueda probar que la información contenida en dichos archivos es relevante al proceso. Por lo tanto, es importante mantener la confidencialidad de sus archivos bancarios dado que, con el  auge del Internet  y el acceso electrónico, la posibilidad de violación de dicha privacidad es notable. Divorcios, matrimonios, registraciones, impuestos federales, demandas, bancarrotas, directorios corporativos, oficinas corporativas y todo este tipo de información relacionada con la operación y transacciones de un individuo o corporación, es accesible a través de medios electrónicos o de inspecciones manuales en los registros de las cortes o el Departamento de Estado.

        Existe una forma de mantener privacidad sobre su patrimonio y evitar la      compulsiva revelación de sus archivos confidenciales, y lo que es más importante, evitar que dicho patrimonio sea el sujeto de una demanda civil, a través de la colocación de su patrimonio en un Plan de Protección Patrimonial en el Extranjero (APT) (ASSET PROTECTION TRUST); esto es porque las instituciones financieras extranjeras y los gobiernos extranjeros contienen leyes diferentes y tratamiento de su privacidad con mayores restricciones. De hecho, una de las principales fuentes de ingreso y desarrollo, para países como las Islas Vírgenes y las Islas Caimanes, proviene de inversiones por parte de norteamericanos quienes desean proteger su patrimonio. Por ejemplo, una típica transacción a través de una tarjeta de crédito en el extranjero nunca será reportada a una oficina de crédito, aún cuando dichas tarjetas sean utilizadas por sus dueños para hacer compras en USA. Una Corte en USA. no puede obtener compulsivamente archivos de bancos en el exterior a menos que dicho banco tenga oficinas en USA. 

§    3. Asegúrese de que su Portafolio de Protección Patrimonial contenga un Fideicomiso Patrimonial.

         Este tipo de mecanismo es un sistema protectivo de fideicomiso que está            regulado por las leyes del país extranjero y que tiene como principal objeto proteger su patrimonio. El fideicomiso internacional es mucho más extenso que el  típico fideicomiso norteamericano ya que protege a su patrimonio en varias formas específicas , a saber: 

a)       Cláusula de Escape: Si una crisis resultare en el país donde su fideicomiso está    basado, la cláusula de escape requiere al fideicomisario remover el fideicomiso y su patrimonio a un país diferente. Un ejemplo de crisis sería que un demandante y su abogado descubrieran la existencia de su patrimonio en dicho país y pretendieran atacar la integridad del fideicomiso. Si es necesario, el fideicomisario puede movilizar el fideicomiso en más de una oportunidad a más de un lugar. ADICIONALMENTE, SU FIDEICOMISO SE PODRÍA ESTRUCTURAR ESPECÍFICAMENTE PARA OTORGARLE ESTAS FACULTADES AL FIDEICOMISARIO EN CASO DE SOLICITUDES DE DESEMBOLSO DE BIENES Y/O CAPITAL POR EXTORSIÓN Y/O SECUESTRO EN SU PAÍS DE ORIGEN. 

b)       Cláusula de Coerción: Bajo la cláusula de coerción, el fideicomisario tiene           prohibido seguir las instrucciones suyas si usted se encuentra en una crisis. Por ejemplo, si un juez ordena a usted que instruya al fideicomisario a que envíe dinero a USA., usted le escribirá una carta al fideicomisario, indicándole que usted ha sido ordenado por la Corte para tal efecto. El fideicomisario leerá la carta, la archivará y la ignorará. Dado que usted está bajo coerción, el fideicomisario no está obligado a seguir sus instrucciones. Note sin embargo que usted siguió la orden de la corte, pero el fideicomisario actuó y debe actuar de acuerdo con los términos de su fideicomiso, el cual estipula que el fideicomisario ignore su requerimiento. AL IGUAL QUE EN EL ACÁPITE ANTERIOR, SU FIDEICOMISO CONTENDRÍA UNA CLÁUSULA DE ABSTENCIÓN A REQUISICIONES DE LA GUERRILLA O GRUPOS REBELDES.  

c)       Asegúrese que su fideicomiso contenga una cláusula de salvamento económico:   Esta cláusula protege a sus beneficiarios en contra de su propia irresponsabilidad y  mantiene a los acreedores a una distancia segura, alejados de su dinero.

§         4. Asegúrese de que su Plan de Protección contiene una Sociedad Internacional de Responsabilidad Limitada

Las compañías internacionales de responsabilidad limitada actúan como las sociedades de responsabilidad limitada, excepto que nadie tiene responsabilidad general. Dentro del contexto de un plan de protección de patrimonio en el extranjero, la sociedad internacional de responsabilidad limitada, será la que mantiene y es dueña del patrimonio del fideicomiso. Las cuentas bancarias, acciones y otras inversiones estarán a nombre de la sociedad. En la actualidad recomendamos la sociedades en Cook Islands, dado que por pertenecer a Nueva Zelandia son menos influenciadas por los EE.UU. o la Comunidad Europea.  

§         5. Asegúrese de que su Plan de Protección contenga un Fideicomiso y una Compañía Privada de Fideicomiso Internacional

       Esta compañía administra el fideicomiso y la compañía internacional de          responsabilidad limitada. Usted controla la compañía privada de fideicomiso hasta que usted esté en problemas; en tal caso usted debe renunciar al control de la compañía y entregarla a un fideicomisario. Después de que el problema haya pasado, usted puede recuperar el control de dicha compañía. 

§         6. Asegúrese de que su Plan de Protección contenga una Compañía de Responsabilidad Limitada en Delaware. (No es esencial hoy por hoy)

          Las compañías en Delaware se establecen porque el IRS, el Ministerio de             Hacienda Federal, requiere que los fideicomisos extranjeros tengan un agente en USA, de manera que puedan comunicarse con el mismo en caso de requerir información. Sin embargo, con el auge de la compañías de responsabilidad limitada (LLC) se puede cumplir el mismo objetivo con menos gastos de constitución.  

§         7.  Mantenga cobertura de Seguro de Responsabilidad Civil.

         Este tipo de seguro puede ofrecer protección en contra de litigios. Uno de los beneficios del seguro es que la póliza cubrirá el costo de su defensa legal, si la demanda está cubierta bajo la póliza.  

§         8. Asegúrese de escoger para su Inversión un País que Prohíba Aplicar Juicios Provenientes de Jurisdicciones Extranjeras.

         Si el país que usted ha escogido no provee remedios legales para hacer efectivo  un juicio extranjero, entonces usted y su patrimonio estarán protegidos. 

§        9. Asegúrese de que el País que elija tenga un Estatuto de Regulaciones Corto con relación a Transferencias Fraudulentas.

          Un Estatuto de Limitaciones es la Ley que controla el número de años después     del cual una persona no puede demandarlo por algo que usted hizo. Una transferencia fraudulenta es la transferencia de propiedad con la intención de mantenerla alejada de sus acreedores para que estos no la obtengan compulsivamente. De tal manera, si el Estatuto de Limitaciones para una transferencia fraudulenta, ha expirado, entonces nadie podrá cuestionar la transferencia, en un caso particular. 

§         10. Escoja un País que tenga una Alta Carga Probatoria para demostrar
Méritos en el caso de Demandas por Transferencias Fraudulentas.

         Aún en el caso de que el Estatuto de Limitaciones no haya expirado, si el país escogido tiene una Carga de la Prueba sumamente rigurosa, su adversario estará en dificultades para probar su caso. Una buena indicación de si usted ha escogido adecuadamente el país, es que dicho país tenga una carga de la prueba que obligue al demandante a demostrar la culpabilidad del demandado a través de la llamada “más que una duda razonable”. 

§    11. Asegúrese de escoger un País que tenga Requerimientos de Estricta  Confidencialidad.

 

§         12. Asegúrese de escoger un País que tenga Estabilidad Política

 

§         13.  Escoja un País que cuente con una Infraestructura de Comunicaciones  Avanzada.

 

§         14.  Cómo Proteger su Patrimonio?

14.1    Estrategias de acuerdo con su patrimonio y estación en la vida. 

14.1.1 Testamento: Un testamento es recomendable si usted tiene solamente propiedad personal y no bienes raíces para distribuir a sus herederos, si usted tiene propiedad raíz que constituye su hogar y la tiene en titularidad con su cónyuge, el cual automáticamente será transferido al cónyuge sobreviviente si alguno de ustedes muere, sin necesidad de pasar por procesos sucesorales; o si usted tiene uno o más hijos menores y quiere designar un guardián para sus hijos en caso de que usted y su esposa fallezcan en un accidente común, por ejemplo.  

Este tipo de planeación es utilizada por adultos jóvenes, quienes tienen poco patrimonio y quieren designar un guardián para sus hijos menores. Las debilidades de este tipo de planeación radican en que la Sucesión es un proceso público, de manera que su testamento y su patrimonio, formarán parte de un archivo en los anales de la Corte. Adicionalmente, el proceso de cierre de una sucesión puede durar meses y a veces hasta años y los costos pueden ser extremadamente excesivos. 

14.1.2 Fideicomiso Revocable entre vivos: Este tipo de estrategia es recomendable si usted quiere evitar el costo, demoras y la publicidad que resulta de un proceso sucesoral, si usted tiene preocupaciones sobre incapacidad física o mental y quiere designar a alguien que se encargue de usted; y no desea acudir al sistema de guardianes designados por la Corte. Este tipo de planificación es usualmente utilizada por adultos, quienes quieren evitar el régimen de guardianes y procesorales. Las debilidades de éste régimen de planificación radican en que el fideicomiso entre vivos no protege en absoluto su patrimonio en relación a demandas; o con relación a impuestos sucesorales. 

14.1.3 Fideicomiso de tipo A/B: Este tipo de estrategia es muy parecida a la anterior, excepto que también está sujeta a los impuestos sucesorales. El fideicomiso A/B le permite a usted y a su cónyuge, evitar todo tipo de impuestos sucesorales en donde el total del valor en 1999 es más de $1,300,000.00; $650,000.00 por persona. La excepción sucesoral es progresiva y tendrá un máximo de 1 millón 1/2 por persona en el año 2006. 

Debilidades.


RECOMENDACIONES SOBRE  INVERSIONES EN TERRITORIOS ESPECÍFICOS

Uno de los errores más comunes que comete el inversionista al escoger un país para su inversión consiste en invertir su patrimonio en un país tradicional. Por ejemplo, la mayoría de las personas ha escuchado de las Islas Caimanes como un sitio seguro de inversiones; sin embargo, las Islas Caimanes no son propiamente un sitio seguro para su inversión ya que son vulnerables a presiones británicas, y poseen un Estatuto de Limitaciones extenso para demandas basadas en transferencias fraudulentas. 

Igualmente, el banco Barclays, es un banco británico reconocido, pero desafortunadamente dicho banco tiene oficinas en USA, así que la protección de su patrimonio no estaría completamente garantizada. Sin embargo este banco podría ser parte de un Plan de Protección bien establecido.  Por ejemplo, si usted tiene una tarjeta de crédito Visa o una tarjeta ATM del banco Barclays y mantiene, digamos $10,000 dólares ahí, usted puede re-encausar el flujo de dinero a través de transferencia de su banco principal localizado, por ejemplo, en Lichtenstein, donde usted debería guardar la mayoría de su patrimonio. 

Las Antillas Holandesas, por ejemplo, tiene el más alto número de trusts, seguros y largos bancos. Igualmente Suiza, Lichtenstein, Alemania y Austria, tienen un fuerte sistema bancario. Adicionalmente, también puede encontrar bancos sólidos en el Reino Unido. 

En términos generales, existen mayores posibilidades de éxito con la banca europea o con una subsidiaria de la banca europea en el exterior. El extranjero generalmente se sorprende al descubrir que los bancos extranjeros no ofrecen seguro de depósito (FDIC) como en EE.UU.. Por el contrario, los bancos Europeos compiten por los consumidores con base en la actual y real seguridad del banco, en vez de la ilusión de una seguridad creada por el seguro gubernamental de depósito. 

El depósito de seguro puede aparecer como una falsa seguridad, dado que en USA usted esta asegurado solamente por $100,000, lo cual constituye una suma demasiado pequeña para ejecutivos y profesionales quienes quieren salvaguardar su patrimonio económico.  

Dentro del marco de las anotaciones anteriores, existen países sujetos a las presiones de otros países, por ejemplo, los países que están bajo mayor riesgo de influencia son los territorios dependientes de el sistema británico. La Gran Bretaña ejerce todavía una alto grado de control sobre estos países. Como ejemplos se incluyen Las Islas Caimanes, Las Islas Vírgenes, The Turks en Caicos, Islas y Bermudas. 

Por otra parte, usted puede seleccionar países independientes donde su riesgo sustancialmente es más bajo, tales como Nevis, Saint Vincent y las Bahamas o Cook Islands. Sin embargo, las Bahamas acaba de pasar legislación prohibiendo la emisión de acciones al portador (Bearer Shares).  

De todas las legislaciones anteriores, la mas segura actualmente es la de Cook Islands, cerca a Nueva Zelandia. La mayoría de los Fideicomisos en la isla son irrevocables, es decir, constituyen una transferencia completa para efectos de impuesto sucesoral. La legislación mas avanzada y sofisticada en el mundo, en materia de fideicomisos y protección al inversionista extranjero existe en Cook Islands. Dicha legislación ha sido, en gran parte, redactada por abogados norteamericanos, con el fin específico fin de evitar el amplio brazo del IRS en los Estados Unidos. 

Recientemente, países como Colombia y otras islas tradicionalmente conocidas como Paraísos Fiscales, han pasado legislación estableciendo tratados de cooperación mutua en materia de intercambio de información sobre impuestos debidos a sus respectivas arcas fiscales por residentes de dichos países. El objeto de dicha legislación es contener la evasión fiscal y detectar el tráfico de dólares resultantes de actividades ilícitas. La comunidad Europea ha ejercido igual presión ante las jurisdicciones dentro de su competencia, y la tendencia política que se vislumbra es la apertura de información fiscal entre estos países y los Estados Unidos. 

Lo anterior no implica una total apertura y subrogación de los principios de Confidencialidad y respecto a la inversión extranjera en estos países, pero si impone nuevas demandas en cuanto a la estructuración de fideicomisos y sociedades en el extranjero. Para una mayor información al respecto se recomienda una consulta con nuestra firma de abogados, luego de un análisis completo de su situación financiera y fiscal en EE.UU y en el extranjero. El costo del diseño de una Estrategia de Planeación de Patrimonio Internacional y Sucesoral implicaría la estructuración de complejos Fideicomisos (Trusts) internacional, superpuestos sobre sociedades en Nevis o Cook Islands, al tiempo que contemplaría Fideicomisos cuyo objetivo sería la regulación de disposiciones sucesorales para sus herederos.  

El costo de un paquete comprensivo de servicios en otras oficinas ascendería a los US $23,000. Nuestra oficina le ofrece paquetes desde los $15,000, sin facturación por ajustes y reestructuraciones posteriores, dependiendo de la complejidad de su situación.        

Si desea mayor información puede escribir a OscarG@TheInvestor.tv o a Info@TheInvestor.tv

formatear para imprimir

Contáctenos - Publicidad

*para abrir documentos en PDF usted necesita tener el Adobe Acrobat Reader. Puede bajarlo grátis:
Get Acrobat Reader

Condiciones del servicio
Copyright © 2001-2008 ElInversionista.tv
by IdeasToImprove