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Régimen Fiscal en Los Estados Unidos e Inversión Extranjera
Oscar
Grisales-Racini, Esq.
&
ATTORNEY AT LAW
Antes de entrar a
discutir las posibilidades estratégicas para proteger su patrimonio,
presentaremos un breve análisis de la normativa fiscal en EE.UU
Este
capítulo discutirá las implicaciones del régimen fiscal de USA en cuanto
al Impuesto al Ingreso Federal (Renta y Complementarios) y al
Impuesto Sucesoral, tal como se aplica a los extranjeros y/o residentes
que viven en EE.UU
Cualquier extranjero que contemple una inversión en USA o que desee
residir en E.E.U.U. debe tener en cuenta las siguientes consideraciones:
1. El Gobierno Federal de USA impone impuestos sobre sus residentes
y extranjeros a título de Impuesto Federal de Ingreso e Impuestos Sucesoral y de Disposiciones Gratuitas, entre otros. Estos impuestos
equivalen a grandes rasgos a los impuestos sobre la Renta y
Complementarios, y al impuesto de Sucesiones.
EE.UU es uno de los pocos países del mundo cuyo sistema gubernamental
de impuestos impone tributación sobre sus ciudadanos, residentes y
residentes fiscales en relación con su ingreso a nivel mundial. Esto
quiere decir que, desde el punto de vista de impuestos federales, si un
ciudadano o un residente o residente fiscal tiene ingresos de cualquier
parte del mundo, dichos ingresos son tasables en EE.UU, independientemente
de la estructura con la que se manejen dichos activos en el exterior.
1. Estatus de
Residente dentro del Contexto de Impuestos Federales al Ingreso
Desde el punto de vista
fiscal, se considera un residente de EE.UU a aquella persona quien es un
ciudadano norteamericano o una persona que se considera residente de E.E.U.U.
de acuerdo con las reglas y regulaciones del Ministerio de Hacienda de
USA (Internal Revenue Service, IRS). Una persona que se considera
residente de EE.UU desde el punto de vista fiscal es aquella persona que
mantiene una Tarjeta de Residente o que califica dentro de la llamada
“Prueba de Presencia Sustancial en USA”, según la cual, un extranjero
puede considerarse residente desde el punto de vista y para efectos
fiscales si ha permanecido en USA por un determinado tiempo de días, a
saber:
1. Una persona que ha estado presente en USA por (31) días o más en el
año corriente es tratada como un residente de USA sólo para efectos
fiscales si esa persona también ha permanecido durante (183) días o más
en el año corriente, o 183 días o más durante los últimos (3) tres años
usando la siguiente fórmula:
a) En el
año corriente, un día de presencia física actual equivale a un día de presencia legal.
b) En
el año anterior, un día de presencia física actual equivale a 1/3 de un
día legal.
c) En
el año anterior al segundo año, un día de presencia física actual equivale
a 1/6 de dicho día.
Por ejemplo, si una persona residiera en USA por 90 días en 1998, 90
días en 1997 y 90 días en 1996, esa persona no sería considerada como un
residente fiscal para dado que el número de días en la fórmula explicada
no suma (183) días.
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Año |
Días Contabilizables |
Equivalencia |
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1998 |
90 días actuales |
90 días |
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1997 |
90 días actuales |
30
días o 1/3 de dichos días |
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1996 |
90 días actuales |
15
días o 1/3 de dichos días |
El total es igual a 135
días de presencia equivalente en USA bajo la llamada Prueba de Presencia
Sustancial. Por lo tanto, dicha persona no calificaría como residente de
USA desde el punto de vista fiscal.
En conclusión, si usted pasa mas de (120) días durante los tres (3)
últimos años previos al año fiscal en curso, usted puede ser considerado
residente para efectos fiscales, aunque sea un extranjero desde el punto
de vista de inmigración, y estar sujeto al pago de impuestos en EE.UU. por
concepto de ganancias o ingresos en su negocio.
Existen algunas excepciones específicas que se aplican a la fórmula
anterior. Por ejemplo, una persona que permanece en USA por un tiempo
extendido debido a una emergencia médica o que está asignado en USA como
diplomático, califica para dicha excepción. Las demás excepciones se
refieren a profesores, empleados en entrenamiento y estudiantes.
Adicionalmente, si un
extranjero califica con la prueba de presencia física sustancial, de
acuerdo con la computación matemática o cálculo matemático anteriormente
señalado, pero puede probar que mantiene un domicilio en el extranjero y
tiene conexiones más estrechas con la otra jurisdicción, como por ejemplo
el pago de impuestos en dicha jurisdicción, esta persona puede preservar
su estatus como no residente desde el punto de vista fiscal.
Esta excepción, sin embargo, aplica solamente a un individuo que ha
estado presente en USA por menos de (183) días en el año corriente.
2.
Impuestos Gravables Sobre No Residentes.
De acuerdo con el Código
de Régimen Federales, existen cuatro categorías de ingreso:
a)
Ingreso efectivamente relacionado con una empresa o negocio en
USA. Este tipo de ingreso es gravable sobre la base neta del ingreso usando las
tasas de impuestos progresivas aplicables igualmente a los ciudadanos o
residentes norteamericanos. Toda pérdida o gastos del negocio son
deducibles del ingreso bruto.
b)
Ingreso llamado fijo o determinable, anual o periódico. Este tipo
de ingreso no está relacionado con el comercio o negocio en USA.
Esta categoría incluye el interés generado por depósitos en instituciones
financieras calificadas de USA, tales como bancos o compañías de
seguros, cuyo interés no es gravable.
c) Ganancia ocasional de ingreso por parte de una persona que está
presente en USA por más de (183) días en el año corriente. Esta persona,
como se explicó anteriormente, será considerada un residente de USA para
efectos fiscales.
d) Ganancia ocasional en la venta o disposición de un interés en
propiedad raíz o inmueble.
El ingreso fijo o determinable anual o periódico es tasable a una tasa del (30%) sobre el valor bruto del ingreso, a menos que dicho valor sea
reducido por medio de un tratado.
Este tipo de ingreso es generalmente considerado como ingreso pasivo y
comprende ingresos tales como dividendo de intereses o regalías. Sin
embargo, existe una excepción: Toda ganancia ocasional derivada de la venta o disposición de bienes raíces es
tasable sin consideración al
tiempo que la persona ha permanecido en USA. Si el ingreso es de una
fuente fuera de USA, en este caso no sería tasable a menos que el
ingreso esté efectivamente relacionado con el comercio en USA.
§
3. Retención en la Fuente
Una de las principales áreas de preocupación para toda persona extranjera
quien, por ejemplo, es dueña de propiedad raíz u otro tipo de propiedades
que producen ingreso en USA, es el requerimiento de retener en la fuente
un cierto porcentaje del ingreso obtenido para cubrir la potencial
responsabilidad fiscal. Para que dichas reglas de retención en la fuente
apliquen, los siguientes requisitos deben ser cumplidos:
a) Debe establecerse un agente de retención en la fuente: El Código
de Regulaciones Fiscales Federal (IRC) incluye como tales a corredores de
bolsa, abogados, otros fideicomisos, arrendatarios o instituciones
bancarias de hipotecas sobre bienes raíces o personales.
b) Sólo el ingreso de fuentes estadounidenses está sujeto a
retención en la fuente.
c) Los renglones de ingresos sujetos a la retención en la fuente son
fijos, determinables y anuales o periódicos; tales como intereses,
dividendos, rentas, salarios y otro tipo de ganancias e ingresos fijos o
determinables, anuales o periódicos. La venta o el ingreso proveniente de
la venta de propiedad raíz o personal, no es considerado fijo,
determinable, anual o periódico.
Por consiguiente, ingreso por concepto de ganancia ocasional no está
sujeto a retención en la fuente a menos que envuelva o se relacione con
propiedad raíz.
d) El ingreso no debe estar efectivamente relacionado con el
comercio en USA
e) El recipiente del ingreso o dinero debe ser un no residente o
extranjero, una sociedad o corporación extranjera.
f) Si existe un tratado u otra regla o excepción especial, en ese
caso, el requerimiento de retención en la fuente puede ser evadido.
g) En relación con una sociedad de responsabilidad limitada, ésta
debe retener y remitir al IRS (Ministerio de Hacienda), todo ingreso por
concepto de ingreso fijo, determinable, anual o periódico, el cual no este
efectivamente relacionado con el comercio en USA, el cual es incluido en
la cuota distributiva de un socio extranjero, aún cuando dicho ingreso no
sea actualmente distribuido.
h) Fideicomisos, fuentes estadounidenses, ingreso fijo o
determinable, anual o periódico, y el cual es distribuido a través de un
beneficiario de un fideicomiso extranjero, está sujeto a retención en la
fuente.
Es extremadamente importante que un extranjero entienda que la
caracterización
fiscal de una entidad comercial por parte del IRS (Ministerio de
Hacienda), puede determinar si una distribución específica constituye un
dividendo y es, por lo tanto tasable a la tasa de (30%), o se trata de
otro tipo de distribución. A este respecto, USA ha ejecutado una serie
de tratados que tienen que ver con el impuesto al ingreso y requerimientos
de retención en la fuente, con el objeto de evitar una doble tributación.
Las ventajas ofrecidas por estos tratados han sido utilizadas por
corporaciones formadas dentro de las jurisdicciones de dichos tratados.
§
4. Extranjeros envueltos en Comercio en USA.
Si un extranjero es considerado como envuelto en el comercio en
USA,
todo ingreso
efectivamente relacionado con dicho comercio es gravable desde el punto de
vista fiscal a
las mismas tasas y de acuerdo con las mismas reglas que se aplican a un
residente o un
ciudadano estadounidense.
La determinación de si un extranjero se encuentra envuelto en el comercio
en USA, requiere una revisión de las actividades de dicho extranjero y
la frecuencia y naturaleza de las mismas. Cualquier actividad comercial
que implique contactos significativos en USA o que opere desde o en
conexión con una oficina permanente en USA, podría ser considerada como
envuelta en el comercio en USA.
§
5. Inversiones de Propiedad Raíz en USA
Una enmienda del Código de Régimen Fiscal Federal de
USA, conocida como
FIRPTA, Acto de Inversión Extranjera sobre Propiedad Raíz, esencialmente
coloca a los
inversionistas extranjeros en un plano de igualdad con los ciudadanos o
residente
estadounidenses en relación con el impuesto en las ganancias netas de la
venta o
disposición de intereses en propiedad raíz.
Dicha ganancia es gravable como si fuera efectivamente conectada con una
empresa o comercio en USA. Dichas disposiciones o transacciones son
gravables sólo sobre la base de la actual ganancia en el negocio y existe
la posibilidad de deducir depreciación y gastos, etc. La definición de lo
que constituye propiedad raíz, es bastante amplia y cumple la mayoría de
los intereses en propiedad raíz, por ejemplo, la tierra y las
edificaciones, excluyendo un interés puramente crediticio. Por ejemplo, un
extranjero que es dueño de un hotel o motel, es considerado como dueño de
propiedad raíz. Adicionalmente, si una corporación estadounidense es dueña
de un interés de propiedad raíz, y ese interés equivale por lo menos al
(50%) de la suma de todas las propiedades que le pertenecen a dicha
corporación, en ese caso, la corporación será considerada como corporación
para efectos de mantener propiedad raíz, y la consecuencia será que la
venta de acciones de dicha corporación también será gravable.
En el caso anteriormente descrito, el pago de dicho impuesto es asegurado
por una
obligatoria retención en la fuente equivalente al (10%) del valor
realizado en la
disposición del interés en propiedad raíz. Dicho impuesto podría o no ser
equivalente al
10%, pero el agente de retención en la fuente está obligado a requerir
ese porcentaje y
remitirlo al Ministerio de Hacienda Federal. Este procedimiento
establecido por el acto
anteriormente mencionado, asegura que, en el momento de determinación del
impuesto
final, existirán fondos suficientes para cubrir dicho impuesto.
Las siguientes son excepciones al requerimiento de retención en la fuente,
de
acuerdo con FIRPTA:
a) La propiedad raíz es comprada por una persona para uso como una
residencia y el valor es menos de $300,000 dólares.
b) La propiedad vendida no es considerada un
interés en propiedad
raíz. Sin embargo, de acuerdo con la ley, un interés en propiedad raíz
incluye, no solamente la propiedad raíz directamente poseída a título de
dueño por un individuo, pero también propiedad raíz poseída a título de
dueño por un extranjero. Si la propiedad está poseída a título de dueño
por una corporación extranjera, y sólo acciones de dicha propiedad hacen
parte de una determinada transacción comercial, entonces, FIRPTA no aplica
dado que el comprador está comprando solamente acciones en dicha
corporación extranjera.
c) Las acciones corporativas son transferidas bajo un sistema de
mercado de seguridades en
USA., o la persona que transfiere ha ejecutado
un afidavit, certificando que dicho vendedor no es una persona extranjera.
Todo extranjero que ha estado envuelto en el comercio en USA. durante el
año
Gravable anterior que ha devengado impuesto sujeto a tributación en USA.,
debe completar la Forma 1040NR con el Ministerio de Hacienda (IRS).
§
6. Impuestos Sucesorales y de Disposiciones Gratuitas en USA
Las siguientes reglas aplican cuando quiera que un extranjero está
haciendo una inversión
en USA para la adquisición de bienes que producen ingresos:
a) La localización, es decir, la residencia legal, de propiedad raíz
es determinada por su ubicación geográfica. Así, propiedad raíz situada en
USA es considerada como que tiene una residencia legal en USA.
Hipotecas y derechos crediticios sobre propiedades raíces resultantes de
préstamos, no son considerados como propiedad raíz para efectos de
impuesto sucesoral. Estos derechos son considerados intangibles, pero si
la obligación corresponde a una persona residente o ciudadana de USA, en
ese caso, dichos derechos crediticios son considerados como de propiedad
raíz localizada en USA.
b) En cuanto a acciones de corporaciones, acciones de una
corporación estadounidense tienen su residencia legal en
USA, mientras
que acciones de una corporación extranjera son consideradas como que no
tienen una residencia legal en USA, independientemente del lugar de
manejo o localización física de las acciones y sus certificados.
c) La residencia legal del dinero es su localización física y es
tratado como otro tipo de propiedad personal tangible.
d) Obligaciones crediticias de una persona residente o ciudadana de
USA se considera como existente en los
USA, excepto cuando dicha
obligación implica la deuda es de una corporación estadounidense por más
del 80% de su ingreso bruto el cual proviene de una fuente activa
extranjera durante un período de 3 años anteriores a la contracción de
dicha deuda.
e) La localización física de las propiedades de un negocio
individual determinan su residencia legal.
f) La propiedad mantenida a través de un fideicomiso, del cual el
fallecido es el dueño, puede tener una residencia legal en USA.
g) Propiedad personal intangible es considerada como situada en
USA si fue suscrita o si es susceptible de ser impuesta a un residente de
USA, una corporación doméstica o una entidad gubernamental.
h) La fórmula y método para el cálculo del impuesto sucesoral y de
disposición gratuita para extranjeros es idéntica a aquella que se utiliza
para quien paga impuestos en USA, ya sea como residente o ciudadano,
excepto que la deducción marital no es permitida a un extranjero a menos
que haya sido otorgada por tratado o a menos que el cónyuge
sobreviviente sea un ciudadano de USA o a menos que la propiedad
transferida califique a través de un fideicomiso doméstico cualificado. Es
más, después de los cálculos requeridos, las tasas varían de 18% a 55 %
del valor de la sucesión.
El régimen fiscal de USA impone impuestos de sucesión sobre la propiedad de un
extranjero si el extranjero tiene propiedades situadas en USA. en el
momento de la
muerte. Un no residente o extranjero para efectos de impuestos sucesorales
y de
disposición gratuita en USA es aquella persona no domiciliada en USA.
El domicilio se refiere normalmente a aquel lugar donde una persona
intenta vivir
permanentemente, aquel lugar que una persona ha seleccionado como su
residencia
permanente. Las cortes han extendido este requerimiento como que una
persona sólo puede tener un domicilio a pesar de que tenga varias residencias.
La determinación de si un extranjero es residente o no desde el punto de
vista del
impuesto sucesoral en USA es de particular importancia dado que si la
persona se
considera un residente, es decir, domiciliado en USA, en ese caso el
Gobierno de USA
podría imponer un impuesto sucesoral basado en toda propiedad poseída a
título de dueño
por dicha persona, sin consideración al país o lugar donde dicha propiedad
se encuentre.
Es decir, el extranjero sería sujeto a tributación sobre toda propiedad
ubicada
universalmente. Si la persona se considera no residente desde el punto de
vista del
impuesto sucesoral, entonces, el Gobierno de USA sólo puede imponer
impuestos sobre
las propiedades localizadas en USA en el momento de la muerte. Las tasas
aplicables a
no residentes y residentes son las mismas en ambos casos. Este hecho
podría tener
devastadoras consecuencias fiscales para un inversionista o residente en
el extranjero.
En las situaciones anteriormente descritas, las leyes sobre la fuente del
ingreso o la localización de la propiedad son supremamente importantes. El
dinero y otro tipo de propiedades tangibles personales son consideradas
como teniendo una residencia legal en aquel lugar donde se encuentren.
Así, las acciones de una corporación en USA tienen una residencia legal
en USA, mientras que las acciones corporativas de una corporación extranjera, tienen una localización geográfica extranjera,
independientemente del hecho de que los certificados de dichas acciones
estén localizados en USA.
En virtud de lo anterior, en la mayoría de las situaciones en las cuales
los extranjeros no tienen la intención de residir en USA por amplios
periodos de tiempo, no es aconsejable que dichos extranjeros mantengan
propiedades residenciales en USA bajo su propio nombre.
La forma más aconsejable en estos casos es establecer una corporación
extranjera, o una subsidiaria estadounidense de una corporación
extranjera, la cual sería la titular de las inversiones o propiedades
raíces, dado que en estas circunstancias, la propiedad no estaría
considerada como situada en USA. Obviamente, esta sugerencia debe ser
analizada a la luz de otros intereses fiscales del inversionista
extranjero para asegurar una planificación fiscal comprensiva. En términos
generales, la forma sugerida anteriormente es la más aconsejable en los
casos de un inversionista extranjero quien es poseedor a título de dueño
de propiedad raíz o inversión raíz en USA.
§
7. Crédito por Impuestos Pagados en el Extranjero
Toda persona que pague impuesto en
USA puede reclamar un crédito por
impuestos
pagados o acumulados sobre la base de ingresos con una fuente extranjera.
La fuente del
ingreso es determinada por las reglas especiales sobre fuentes de ingreso
basadas en el
carácter de dicho ingreso, como se explican a continuación:
a) En general, todo ingreso acumulado
por servicios prestados en el exterior constituye fuente de ingresos extranjeros. La localización de
quien paga o del dinero pagado no es relevante.
b) El crédito por pago de impuestos extranjeros está limitado a los
impuestos de USA atribuibles a ingresos de fuentes extranjeras. El
exceso de créditos por impuestos pagados en el extranjero puede ser
acumulado retrospectivamente por 2 años y prospectivamente por 5 años
para ser reclamados en contra de impuestos norteamericanos basados en
fuentes extranjeras en los años de movilidad de dicho impuesto.
c) Dicho crédito, también sirve para aliviar la potencial doble
tasación de impuestos de fuentes extranjeras.
En el caso específico de un ciudadano colombiano que quiera reclamar
créditos por
impuestos extranjeros, dichos impuestos pagados al gobierno colombiano
pueden
ser acreditados sobre la base total del impuesto al ingreso establecida a
cargo de dicho
extranjero en USA.
Este tipo de crédito solamente está disponible para los ciudadanos
norteamericanos y
corporaciones y para los residentes extranjeros. Los no residentes
extranjeros también
pueden usar el sistema de crédito directo de impuestos pagados en el
exterior bajo
limitadas circunstancias dentro de la legislación federal fiscal.
§
8. Exclusiones de Ingresos Obtenidas en el Exterior
Un ciudadano o residente norteamericano quien tiene una base fiscal en un
país extranjero puede calificar para exclusiones de ingreso contra ingreso de
fuentes
extranjeras por un valor de $70,000 dólares y exclusión o deducciones
para ciertos
gastos de alojamiento. Para cualificar, dicho ciudadano residente debe
tener una base
fiscal u hogar fiscal en el extranjero, y debe ser:
a) Un residente de buena fe de un país extranjero por un año fiscal
entero.
b) Estar físicamente en el país extranjero por 330 días en un
período consecutivo de 12 meses.
RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE PROPIEDADES
Y COLOCACIÓN DE BIENES E INVERSIONES
EN EL EXTRANJERO
Las siguientes son recomendaciones para residentes y extranjeros que
desean proteger su
patrimonio a través de la utilización de inversiones y/o compañías de
inversión fuera de
USA.:
§
1 Proteja su patrimonio a través de la Colocación en Compañías
Extranjeras
Estados Unidos tiene un sistema judicial único. Se diferencia de la
mayoría de los sistemas del mundo por lo menos en tres formas:
a) Es fácil que alguien lo demande a usted.
b) Usted puede ser demandado por
cualquier motivo que se le ocurra a un demandante y a su abogado.
c) En la mayoría de los casos las demandas presentadas, si bien no
son frívolas, tienen la ventaja de que los abogados trabajan bajo un
régimen de quota-litis y no tienen que ser remunerados
inmediatamente. Nuestro sistema judicial en USA.
es conocido en el mundo por una orientación favorable al Demandante. El
sistema de jurados contribuye a que su patrimonio sea expuesto a la
responsabilidad civil contractual o extracontractual, de una manera
peligrosa, a diferencia del régimen de protección del Derecho Romano que
caracteriza a países como Colombia, por ejemplo.
§
2 Asegúrese de que su Patrimonio esté Protegido a través de una
Inversión con Alta Rentabilidad Financiera y Alto grado de Privacidad.
El sistema crediticio de USA. se caracteriza por la centralización de
toda información financiera y transaccional que un residente en
USA. conduce. Existen los
llamados Credit Bureaus, que consolidan información confidencial de todo
residente,
pero que ofrecen poca protección y están mas bien completamente accesibles
al publico.
Dichos archivos son relativamente accesibles y/o públicos y sujetos a investigaciones por
parte de detectives y compañías de investigación privada. Cualquier tipo
de reporte de
crédito puede ser inspeccionado dentro de determinada circunstancia por
una agencia de
investigación o un abogado.
Adicionalmente, sus archivos bancarios pueden ser compulsivamente
adquiridos y revelados dentro del marco de una demanda, en la medida que el demandante
pueda
probar que la información contenida en dichos archivos es relevante al
proceso. Por lo
tanto, es importante mantener la confidencialidad de sus archivos
bancarios dado que,
con el auge del Internet y el acceso electrónico, la posibilidad de
violación de dicha
privacidad es notable. Divorcios, matrimonios, registraciones, impuestos
federales,
demandas, bancarrotas, directorios corporativos, oficinas corporativas y
todo este tipo de
información relacionada con la operación y transacciones de un individuo o
corporación,
es accesible a través de medios electrónicos o de inspecciones manuales
en los registros
de las cortes o el Departamento de Estado.
Existe una forma de mantener privacidad sobre su patrimonio y evitar la compulsiva
revelación de sus archivos confidenciales, y lo que es más importante,
evitar que dicho
patrimonio sea el sujeto de una demanda civil, a través de la colocación
de su patrimonio
en un Plan de Protección Patrimonial en el Extranjero (APT) (ASSET
PROTECTION TRUST); esto es porque las instituciones financieras
extranjeras y los
gobiernos extranjeros contienen leyes diferentes y tratamiento de su
privacidad con
mayores restricciones. De hecho, una de las principales fuentes de ingreso
y desarrollo,
para países como las Islas Vírgenes y las Islas Caimanes, proviene de
inversiones por
parte de norteamericanos quienes desean proteger su patrimonio. Por
ejemplo, una típica
transacción a través de una tarjeta de crédito en el extranjero nunca será
reportada a una
oficina de crédito, aún cuando dichas tarjetas sean utilizadas por sus
dueños para hacer
compras en USA. Una Corte en USA. no puede obtener compulsivamente
archivos de
bancos en el exterior a menos que dicho banco tenga oficinas en USA.
§
3. Asegúrese de que su Portafolio de Protección Patrimonial contenga
un Fideicomiso Patrimonial.
Este tipo de mecanismo es un sistema protectivo de fideicomiso que está regulado por las
leyes del país extranjero y que tiene como principal objeto proteger su
patrimonio. El
fideicomiso internacional es mucho más extenso que el típico fideicomiso
norteamericano ya que protege a su patrimonio en varias formas específicas
, a saber:
a) Cláusula de Escape: Si una crisis resultare en el país donde su
fideicomiso está basado, la cláusula de escape requiere al fideicomisario
remover el fideicomiso y su patrimonio a un país diferente. Un ejemplo de
crisis sería que un demandante y su abogado descubrieran la existencia de
su patrimonio en dicho país y pretendieran atacar la integridad del
fideicomiso. Si es necesario, el fideicomisario puede movilizar el
fideicomiso en más de una oportunidad a más de un lugar. ADICIONALMENTE,
SU FIDEICOMISO SE PODRÍA ESTRUCTURAR ESPECÍFICAMENTE PARA OTORGARLE ESTAS
FACULTADES AL FIDEICOMISARIO EN CASO DE SOLICITUDES DE DESEMBOLSO DE BIENES
Y/O CAPITAL POR EXTORSIÓN Y/O SECUESTRO EN SU PAÍS DE ORIGEN.
b) Cláusula de Coerción: Bajo la
cláusula de coerción, el
fideicomisario tiene prohibido seguir las instrucciones suyas si usted se
encuentra en una crisis. Por ejemplo, si un juez ordena a usted que
instruya al fideicomisario a que envíe dinero a USA., usted le escribirá
una carta al fideicomisario, indicándole que usted ha sido ordenado por la
Corte para tal efecto. El fideicomisario leerá la carta, la archivará y la
ignorará. Dado que usted está bajo coerción, el fideicomisario no está
obligado a seguir sus instrucciones. Note sin embargo que usted siguió la
orden de la corte, pero el fideicomisario actuó y debe actuar de acuerdo
con los términos de su fideicomiso, el cual estipula que el fideicomisario
ignore su requerimiento. AL IGUAL QUE EN EL ACÁPITE ANTERIOR, SU
FIDEICOMISO CONTENDRÍA UNA CLÁUSULA DE ABSTENCIÓN A REQUISICIONES DE LA
GUERRILLA O GRUPOS REBELDES.
c) Asegúrese que su fideicomiso contenga una
cláusula de salvamento
económico: Esta cláusula protege a sus beneficiarios en contra de su
propia irresponsabilidad y mantiene a los acreedores a una distancia
segura, alejados de su dinero.
§
4. Asegúrese de que su Plan de Protección contiene una Sociedad
Internacional de
Responsabilidad Limitada
Las compañías internacionales de responsabilidad limitada actúan como las
sociedades de responsabilidad limitada, excepto que nadie tiene
responsabilidad general. Dentro del contexto de un plan de protección de
patrimonio en el extranjero, la sociedad internacional de responsabilidad
limitada, será la que mantiene y es dueña del patrimonio del
fideicomiso. Las cuentas bancarias, acciones y otras inversiones estarán a
nombre de la sociedad. En la actualidad recomendamos la sociedades en Cook
Islands, dado que por pertenecer a Nueva Zelandia son menos influenciadas
por los EE.UU. o la Comunidad Europea.
§
5. Asegúrese de que su Plan de Protección contenga un Fideicomiso y una
Compañía Privada de Fideicomiso Internacional
Esta compañía administra el fideicomiso y la compañía internacional de responsabilidad
limitada. Usted controla la compañía privada de fideicomiso hasta que
usted esté en
problemas; en tal caso usted debe renunciar al control de la compañía y
entregarla a un
fideicomisario. Después de que el problema haya pasado, usted puede
recuperar el
control de dicha compañía.
§
6. Asegúrese de que su Plan de Protección contenga una Compañía de
Responsabilidad Limitada en Delaware.
(No
es esencial hoy por hoy)
Las compañías en Delaware se establecen porque el IRS, el Ministerio de Hacienda
Federal, requiere que los fideicomisos extranjeros tengan un agente en USA, de manera
que puedan comunicarse con el mismo en caso de requerir información. Sin
embargo,
con el auge de la compañías de responsabilidad limitada (LLC) se puede
cumplir el
mismo objetivo con menos gastos de constitución.
§
7. Mantenga cobertura de Seguro de Responsabilidad Civil.
Este tipo de seguro puede ofrecer protección en contra de litigios. Uno de
los beneficios
del seguro es que la póliza cubrirá el costo de su defensa legal, si la
demanda está
cubierta bajo la póliza.
§
8. Asegúrese de escoger para su Inversión un País que Prohíba
Aplicar Juicios Provenientes de Jurisdicciones Extranjeras.
Si el país que usted ha escogido no provee remedios legales para hacer
efectivo un juicio
extranjero, entonces usted y su patrimonio estarán protegidos.
§
9. Asegúrese de que el País que elija tenga un Estatuto de Regulaciones
Corto con relación a Transferencias Fraudulentas.
Un Estatuto de Limitaciones es la Ley que controla el número de años
después del cual
una persona no puede demandarlo por algo que usted hizo. Una transferencia
fraudulenta
es la transferencia de propiedad con la intención de mantenerla alejada de
sus acreedores
para que estos no la obtengan compulsivamente. De tal manera, si el
Estatuto de
Limitaciones para una transferencia fraudulenta, ha expirado, entonces
nadie podrá
cuestionar la transferencia, en un caso particular.
§
10. Escoja un País que tenga una Alta Carga Probatoria para demostrar
Méritos en el caso de Demandas por Transferencias Fraudulentas.
Aún en el caso de que el
Estatuto de Limitaciones no haya expirado, si el país escogido
tiene una Carga de la Prueba sumamente rigurosa, su adversario estará en
dificultades
para probar su caso. Una buena indicación de si usted ha escogido
adecuadamente el país,
es que dicho país tenga una carga de la prueba que obligue al demandante a
demostrar la
culpabilidad del demandado a través de la llamada “más que una duda
razonable”.
§
11. Asegúrese de escoger un País que tenga Requerimientos
de Estricta Confidencialidad.
§
12. Asegúrese de escoger un País que tenga Estabilidad Política
§
13. Escoja un País que cuente con una Infraestructura de
Comunicaciones Avanzada.
§
14. Cómo Proteger su Patrimonio?
14.1 Estrategias de acuerdo con su patrimonio y estación en la vida.
14.1.1 Testamento: Un testamento es recomendable si usted tiene solamente
propiedad personal y no bienes raíces para distribuir a sus herederos, si
usted tiene propiedad raíz que constituye su hogar y la tiene en
titularidad con su cónyuge, el cual automáticamente será transferido al
cónyuge sobreviviente si alguno de ustedes muere, sin necesidad de pasar
por procesos sucesorales; o si usted tiene uno o más hijos menores y
quiere designar un guardián para sus hijos en caso de que usted y su
esposa fallezcan en un accidente común, por ejemplo.
Este tipo de planeación es utilizada por adultos jóvenes, quienes tienen
poco patrimonio y quieren designar un guardián para sus hijos menores. Las
debilidades de este tipo de planeación radican en que la Sucesión es un
proceso público, de manera que su testamento y su patrimonio, formarán
parte de un archivo en los anales de la Corte. Adicionalmente, el proceso
de cierre de una sucesión puede durar meses y a veces hasta años y los
costos pueden ser extremadamente excesivos.
14.1.2 Fideicomiso Revocable entre vivos: Este tipo de estrategia es
recomendable si usted quiere evitar el costo, demoras y la publicidad que
resulta de un proceso sucesoral, si usted tiene preocupaciones sobre
incapacidad física o mental y quiere designar a alguien que se encargue de
usted; y no desea acudir al sistema de guardianes designados por la Corte.
Este tipo de planificación es usualmente utilizada por adultos, quienes
quieren evitar el régimen de guardianes y procesorales. Las debilidades de
éste régimen de planificación radican en que el fideicomiso entre vivos no
protege en absoluto su patrimonio en relación a demandas; o con relación a
impuestos sucesorales.
14.1.3 Fideicomiso de tipo A/B: Este tipo de estrategia es muy parecida a la
anterior, excepto que también está sujeta a los impuestos sucesorales. El
fideicomiso A/B le permite a usted y a su cónyuge, evitar todo tipo de
impuestos sucesorales en donde el total del valor en 1999 es más de
$1,300,000.00; $650,000.00 por persona. La excepción sucesoral es
progresiva y tendrá un máximo de 1 millón 1/2 por persona en el año 2006.
Debilidades.
RECOMENDACIONES SOBRE
INVERSIONES EN TERRITORIOS ESPECÍFICOS
Uno de los errores más comunes que comete el inversionista al escoger un
país para su inversión consiste en invertir su patrimonio en un país
tradicional. Por ejemplo, la mayoría de las personas ha escuchado de las
Islas Caimanes como un sitio seguro de inversiones; sin embargo, las Islas
Caimanes no son propiamente un sitio seguro para su inversión ya que son
vulnerables a presiones británicas, y poseen un Estatuto de Limitaciones
extenso para demandas basadas en transferencias fraudulentas.
Igualmente, el banco Barclays, es un banco británico reconocido, pero
desafortunadamente dicho banco tiene oficinas en USA, así que la
protección de su patrimonio no estaría completamente garantizada. Sin
embargo este banco podría ser parte de un Plan de Protección bien
establecido. Por ejemplo, si usted tiene una tarjeta de crédito Visa o
una tarjeta ATM del banco Barclays y mantiene, digamos $10,000 dólares
ahí, usted puede re-encausar el flujo de dinero a través de transferencia
de su banco principal localizado, por ejemplo, en Lichtenstein, donde
usted debería guardar la mayoría de su patrimonio.
Las Antillas Holandesas, por ejemplo, tiene el más alto número de trusts,
seguros y largos bancos. Igualmente Suiza, Lichtenstein, Alemania y
Austria, tienen un fuerte sistema bancario. Adicionalmente, también puede
encontrar bancos sólidos en el Reino Unido.
En términos generales, existen mayores posibilidades de éxito con la banca
europea o con una subsidiaria de la banca europea en el exterior. El extranjero generalmente se sorprende al descubrir que los bancos
extranjeros no ofrecen seguro de depósito (FDIC) como en EE.UU.. Por el contrario, los bancos Europeos compiten por los consumidores con
base en la actual y real seguridad del banco, en vez de la ilusión de una
seguridad creada por el seguro gubernamental de depósito.
El depósito de seguro puede aparecer como una falsa seguridad, dado que en
USA usted esta asegurado solamente por $100,000, lo cual constituye una
suma demasiado pequeña para ejecutivos y profesionales quienes quieren
salvaguardar su patrimonio económico.
Dentro del marco de las anotaciones anteriores, existen países sujetos a
las presiones de otros países, por ejemplo, los países que están bajo
mayor riesgo de influencia son los territorios dependientes de el sistema
británico. La Gran Bretaña ejerce todavía una alto grado de control sobre
estos países. Como ejemplos se incluyen Las Islas Caimanes, Las Islas
Vírgenes, The Turks en Caicos, Islas y Bermudas.
Por otra parte, usted puede seleccionar países independientes donde su
riesgo sustancialmente es más bajo, tales como Nevis, Saint Vincent y las
Bahamas o Cook Islands. Sin embargo, las Bahamas acaba de pasar
legislación prohibiendo la emisión de acciones al portador (Bearer Shares).
De todas las legislaciones anteriores, la mas segura actualmente es la de
Cook Islands, cerca a Nueva Zelandia. La mayoría de los Fideicomisos en la
isla son irrevocables, es decir, constituyen una transferencia completa
para efectos de impuesto sucesoral. La legislación mas avanzada y
sofisticada en el mundo, en materia de fideicomisos y protección al
inversionista extranjero existe en Cook Islands. Dicha legislación ha
sido, en gran parte, redactada por abogados norteamericanos, con el fin
específico fin de evitar el amplio brazo del IRS en los Estados Unidos.
Recientemente, países como Colombia y otras islas tradicionalmente
conocidas como Paraísos Fiscales, han pasado legislación estableciendo
tratados de cooperación mutua en materia de intercambio de información
sobre impuestos debidos a sus respectivas arcas fiscales por residentes de
dichos países. El objeto de dicha legislación es contener la evasión
fiscal y detectar el tráfico de dólares resultantes de actividades
ilícitas. La comunidad Europea ha ejercido igual presión ante las
jurisdicciones dentro de su competencia, y la tendencia política que se
vislumbra es la apertura de información fiscal entre estos países y los
Estados Unidos.
Lo anterior no implica una total apertura y subrogación de los principios
de Confidencialidad y respecto a la inversión extranjera en estos países,
pero si impone nuevas demandas en cuanto a la estructuración de
fideicomisos y sociedades en el extranjero. Para una mayor información al
respecto se recomienda una consulta con nuestra firma de abogados, luego
de un análisis completo de su situación financiera y fiscal en EE.UU y en
el extranjero. El costo del diseño de una Estrategia de Planeación de
Patrimonio Internacional y Sucesoral implicaría la estructuración de
complejos Fideicomisos (Trusts) internacional, superpuestos sobre
sociedades en Nevis o Cook Islands, al tiempo que contemplaría
Fideicomisos cuyo objetivo sería la regulación de disposiciones sucesorales para sus herederos.
El costo de un paquete comprensivo de servicios en otras oficinas
ascendería a los US $23,000. Nuestra oficina le ofrece paquetes desde los
$15,000, sin facturación por ajustes y reestructuraciones posteriores,
dependiendo de la complejidad de su situación.
Si
desea mayor información puede escribir a
OscarG@TheInvestor.tv
o a
Info@TheInvestor.tv
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