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Inversiones de Propiedad
Raíz en USA
Oscar Grisales-Racini,
Esq. & ATTORNEY AT LAW
Una
enmienda del Código de Régimen
Fiscal Federal de USA, conocida como
FIRPTA, Acto de Inversión Extranjera
sobre Propiedad Raíz, esencialmente coloca a los inversionistas
extranjeros en un plano de igualdad con los ciudadanos o residentes
estadounidenses en relación con el impuesto en las ganancias netas de la
venta o disposición de intereses en propiedad raíz.
Dicha ganancia es gravable como si fuera efectivamente conectada con una
empresa o comercio en USA. Dichas disposiciones o transacciones son
gravables sólo sobre la base de la actual ganancia en el negocio y existe
la posibilidad de deducir depreciación y gastos, etc. La definición de lo
que constituye propiedad raíz, es bastante amplia y cumple la mayoría de
los intereses en propiedad raíz, por ejemplo, la tierra y las
edificaciones, excluyendo un interés puramente crediticio. Un extranjero
que es dueño de un hotel o motel, es considerado como dueño de propiedad
raíz.
Adicionalmente, si una corporación estadounidense es dueña de un interés
de propiedad raíz, y ese interés equivale por lo menos al (50%) de la suma
de todas las propiedades que le pertenecen a dicha corporación, en ese
caso, la corporación será considerada como
corporación para efectos de mantener propiedad raíz, y la consecuencia
será que la venta de acciones de dicha corporación también será gravable.
En
el caso anteriormente descrito, el pago de dicho impuesto es asegurado por
una obligatoria retención en la fuente equivalente al (10%) del valor
realizado en la disposición del interés en propiedad raíz. Dicho impuesto
podría o no ser equivalente al 10%, pero el agente de retención en la
fuente está obligado a requerir ese porcentaje y remitirlo al Ministerio
de Hacienda Federal. Este procedimiento establecido por el acto
anteriormente mencionado, asegura que, en el momento de determinación del
impuesto final, existirán fondos suficientes para cubrir dicho impuesto.
Las siguientes son excepciones al requerimiento de retención en la fuente,
de acuerdo con FIRPTA:
1. La propiedad raíz es comprada por una persona para uso como una
residencia y el valor es menos de $300,000 dólares.
2. La propiedad vendida no es considerada un interés en propiedad raíz.
Sin embargo, de acuerdo con la ley, un interés en propiedad raíz incluye,
no solamente la propiedad raíz directamente poseída a título de dueño por
un individuo, pero también propiedad raíz poseída a título de dueño por un
extranjero. Si la propiedad está poseída a título de dueño por una
corporación extranjera, y sólo acciones de dicha propiedad hacen parte de
una determinada transacción comercial, entonces, FIRPTA no aplica dado que
el comprador está comprando solamente acciones en dicha corporación
extranjera.
Las acciones corporativas son transferidas bajo un sistema de mercado
de seguridades en USA, o la persona que transfiere ha ejecutado un
afidávit, certificando que dicho vendedor no es una persona extranjera.
Todo extranjero que ha estado envuelto en el comercio en USA durante el
año Gravable anterior que ha devengado impuesto sujeto a tributación en
USA, debe completar la Forma 1040NR con el Ministerio de Hacienda (IRS).
Preguntas más
frecuentes
Para
mayor información consulte
http://elinversionista.tv/bienesraices/grisales.htm o escriba a
Info@TheInvestor.tv
“Es tiempo de dejar de caminar alrededor de la piscina; es
hora de lanzarse al agua. Es tiempo de pensar en grande, querer más y
alcanzarlo todo.” -
Mark Victor Hansen |