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Inversiones de Propiedad Raíz en USA

Oscar Grisales-Racini, Esq. & ATTORNEY AT LAW

Una enmienda del Código de Régimen Fiscal Federal de USA, conocida como FIRPTA, Acto de Inversión Extranjera sobre Propiedad Raíz, esencialmente coloca a los inversionistas extranjeros en un plano de igualdad con los ciudadanos o residentes estadounidenses en relación con el impuesto en las ganancias netas de la venta o disposición de intereses en propiedad raíz.

Dicha ganancia es gravable como si fuera efectivamente conectada con una empresa o comercio en USA. Dichas disposiciones o transacciones son gravables sólo sobre la base de la actual ganancia en el negocio y existe la posibilidad de deducir depreciación y gastos, etc. La definición de lo que constituye propiedad raíz, es bastante amplia y cumple la mayoría de los intereses en propiedad raíz, por ejemplo, la tierra y las edificaciones, excluyendo un interés puramente crediticio. Un extranjero que es dueño de un hotel o motel, es considerado como dueño de propiedad raíz.

Adicionalmente, si una corporación estadounidense es dueña de un interés de propiedad raíz, y ese interés equivale por lo menos al (50%) de la suma de todas las propiedades que le pertenecen a dicha corporación, en ese caso, la corporación será considerada como corporación para efectos de mantener propiedad raíz, y la consecuencia será que la venta de acciones de dicha corporación también será gravable.  

En el caso anteriormente descrito, el pago de dicho impuesto es asegurado por una obligatoria retención en la fuente equivalente al (10%) del valor realizado en la disposición del interés en propiedad raíz. Dicho impuesto podría o no ser equivalente al 10%, pero el agente de retención en la fuente está obligado a requerir ese porcentaje y remitirlo al Ministerio de Hacienda Federal. Este procedimiento establecido por el acto anteriormente mencionado, asegura que, en el momento de determinación del impuesto final, existirán fondos suficientes para cubrir dicho impuesto.

Las siguientes son excepciones al requerimiento de retención en la fuente, de acuerdo con FIRPTA:

1. La propiedad raíz es comprada por una persona para uso como una residencia y el valor es menos de $300,000 dólares. 

2. La propiedad vendida no es considerada un interés en propiedad raíz. Sin embargo, de acuerdo con la ley, un interés en propiedad raíz incluye, no solamente la propiedad raíz directamente poseída a título de dueño por un individuo, pero también propiedad raíz poseída a título de dueño por un extranjero. Si la propiedad está poseída a título de dueño por una corporación extranjera, y sólo acciones de dicha propiedad hacen parte de una determinada transacción comercial, entonces, FIRPTA no aplica dado que el comprador está comprando solamente acciones en dicha corporación extranjera. 

Las acciones corporativas son transferidas bajo un sistema de mercado de seguridades en USA, o la persona que transfiere ha ejecutado un afidávit, certificando que dicho vendedor no es una persona extranjera. 

Todo extranjero que ha estado envuelto en el comercio en USA durante el año Gravable anterior que ha devengado impuesto sujeto a tributación en USA, debe completar la Forma 1040NR con el Ministerio de Hacienda (IRS). 

Preguntas más frecuentes

Para mayor información consulte http://elinversionista.tv/bienesraices/grisales.htm o escriba a Info@TheInvestor.tv

“Es tiempo de dejar de caminar alrededor de la piscina; es hora de lanzarse al agua. Es tiempo de pensar en grande, querer más y alcanzarlo todo.” - Mark Victor Hansen

 

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