Últimas noticias sobre certificación laboral y residencia
ITIPress.org -
Sergio C.
Sverdlik, Immigration Law Offices Of James P. Gagel
Como es
de público conocimiento, se encuentran un poco atrasados todos aquellos
procesos a través de los cuales una persona intenta obtener su residencia
permanente mediante un Certificado Laboral u oferta de empleo.
Es
decir, la parte del proceso transcurrida en el Departamento del Trabajo, a
fin de obtener la aprobación del Certificado Laboral, está funcionando muy
bien con el nuevo sistema denominado PERM; sin embargo, la segunda parte del
caso que se lleva a cabo ante Inmigración para solicitar la residencia
permanente, se encuentra bastante lenta. Todos estos casos no serán
adjudicados hasta que la fecha de prioridad esté en curso.
La
fecha de prioridad es la fecha en la cual el caso fue registrado ante el
Departamento del Trabajo. Si por ejemplo un caso de certificación laboral
fue presentado en febrero de 2004, entonces usted deberá esperar hasta que
esa fecha esté al corriente para solicitar su residencia.
Durante todo ese tiempo, el peticionario debe mantener actualizado su estado
legal de no-inmigrante, con excepción de aquellas personas que ya pudieron
registrar su I-485. Es decir, no deben quedarse ILEGALES a menos que posean
alguna clase de petición (ya sea familiar o de trabajo), presentada con
anterioridad al 30 de abril de 2001, que es la fecha en la que se cerró la
última puerta de la conocida Ley 245i, la cual le permite a todos los
ilegales o indocumentados legalizar su estatus en este país, mediante el
pago de una multa.
Entre más rápido pueda presentar la petición de su PERM, más rápidamente
obtendrá su fecha de prioridad, y entonces cuando solicite el I-140 usted
habrá protegido su oferta de trabajo y su residencia. Adicionalmente el
hecho de tener su caso de PERM iniciado con al menos un año de antigüedad,
le permitirá renovar su visa de trabajo año tras año hasta que la fecha de
prioridad esté al corriente y se encuentre en condiciones de solicitar la
residencia permanente sin haber perdido su estatus inmigratorio.
Existen algunas estrategias o alternativas que un buen Abogado de
Inmigración conoce y puede utilizar para obtener la clasificación de su
oferta de trabajo en la categoría de “Advanced Degree”, lo cual significa
que usted tiene un Master o un grado universitario, o el equivalente a un
titulo universitario, más otros 5 años y así entonces, en esta categoría no
hay espera o fila para solicitar la residencia, es decir que hay cupos
suficientes. Este título profesional puede haber sido obtenido desde una
institución americana o bien en su país de origen.
Sin
embargo, toda persona requiere una consulta particular sobre su caso, pues
cada uno es diferente y requiere tiempo de análisis.
No obstante, si usted reúne estos estándares, AÚN HAY NÚMEROS DISPONIBLES.
Se calcula que ésta categoría será retirada en junio de 2006, razón por la
cual se debe solicitar lo más pronto posible.
Visa L-1 y certificación laboral
Tengo una Visa L-1 y la empresa a la que fui transferido quiere aplicar para
mi residencia.
Necesito una
Certificación Laboral?
Rta:
Una persona que se encuentra con una visa del tipo L-1, califica para una
categoría especial de residencia la cual se conoce como
EB1 Multinational Executive or Manager.
Esta categoría no requiere de un certificado laboral, por lo que el proceso
a fin de obtener la residencia permanente es bastante rápido, pues una vez
que se presenta la petición a los 60 días aproximadamente la persona (su
esposa e hijos) obtienen sus permisos de trabajo y de viaje y en
aproximadamente 6 meses reciben su tarjeta de residente.
Sergio C. Sverdlik
Immigration Law Offices
Of James P. Gagel
150 Alhambra Cir, Ste 1270
Coral Gables, FL, 33134
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